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Thursday :: 17 / 05 / 2012
SERVICIOS ::
Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Convenios y contratos > Convenios y contratos de cooperación > Otros datos
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En estos últimos años los departamentos de personal de un
gran número de empresas españolas están colapsados
de solicitudes de estudiantes que desean realizar prácticas. Esta situación nos conduce a una reflexionar sobre el tema: ¿esta oferta es una moda pasajera o realmente las partes afectadas (empresas,
universidades o centros de formación, y los mismos estudiantes)
son conscientes de lo qué significa y por tanto de lo que implica
esta relación?
Como ya hemos ido explicando en anteriores artículos sobre el mismo tema, no se debe olvidar el objetivo por el cual se pusieron en marcha estos programas de prácticas: la formación y desarrollo del estudiante en el entorno empresarial.
Bien es cierto, que, en principio, habría que felicitar a aquellas organizaciones que, grandes o pequeñas, han integrado las prácticas para jóvenes estudiantes en su política social. Sin embargo, otras muchas empresas han aprovechado el momento de auge y la buena imagen que refleja el hecho de incorporar becarios a sus plantillas para hacerse publicidad, tanto en la sociedad como en el mercado laboral.
Este error deriva de una mala interpretación de los fines para los que debe servir un becario. Algunas organizaciones tienden a considerarlo como sustituto de un empleado. Otras, por el contrario, actúan como si fuera un objeto añadido al mobiliario de oficina.
En ambos casos (extremos pero existentes), el becario se encontrará a corto plazo con elementos negativos y aparecerá el sentimiento de frustración. Unas veces por falta de formación para las tareas que le son asignadas; otras porque, sencillamente no se le asigna función alguna. Todo esto sin excluir aspectos no menos desalentadores como la falta de presupuestos para formación, la ausencia de integración en la empresa, etc.
Para solventar estos errores, es necesario, previo acuerdo y firma de los correspondientes convenios formativos, concienciar y comunicar a la organización los aspectos fundamentales de la relación que existe entre el becario y la empresa; determinar un órgano o departamento central que gestione todos los aspectos relacionados con las becas de formación y, por último aunque no menos importante, asignarle un tutor al becario.
Las prácticas no deben ser vistas sólo desde de su potencial formativo. Se trata de que el contenido de su actividad sea fundamentalmente práctico, desde el principio, en la actividad diaria de la empresa, aunque eso no excluya la posibilidad de organizar cursos de corta duración para ayudar al becario en su formación global y en la mejora de sus funciones.
La otra parte involucrada en esta relación está formada por los centros educativos y universidades, que deben actuar como órganos de gestión, control y seguimiento de los programas formativos, iniciando la relación con la empresa con la firma del convenio de cooperación educativa, y con el estudiante en el momento de la inscripción en sus bases de datos. Deben exigir seriedad a empresas y becarios. Es necesario que dichos centros se integren en mayor medida en el proceso de formación para contribuir en la mejora de los programas de becas.
Como ejemplo, podemos señalar que mientras que en España la mayoría de prácticas son obtenidas por iniciativa de los estudiantes, sin que sus centros educativos intervengan más de lo que la ley les obliga, en el resto de Europa los organismos correspondientes informan, gestionan y proporcionan prácticas a sus alumnos, durante todo el tiempo que dura su proceso educativo. En este punto existe gran diferencia entre el ámbito educacional privado y el público.
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