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Thursday :: 17 / 05 / 2012
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Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Convenios y contratos > Convenios y contratos de cooperación > Relación e Interés comunes
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La forma mejor de adquirir las cualidades, conocimientos y habilidades sociales valoradas por las empresas es a través de un programa de prácticas. No sólo proporcionan al estudiante un primer contacto con la empresa, sino que ayudan a su propio conocimiento en el terreno profesional. Es decir, permiten responder a preguntas como: ¿qué quiero ser? o ¿dónde puedo trabajar? Además, contribuyen a delimitar el terreno en el que cada estudiante pretenda moverse: sector, tamaño y tipo de empresas.
La relación becario-empresa no supone una relación contractual laboral. Posibilita la incorporación de personas sin experiencia profesional que pueden ser adaptadas a las necesidades de la empresa. La asignación económica en concepto de beca oscila en cantidades muy variadas, fijadas por la propia empresa o, en su caso, por fundaciones u organismos; suponiendo, en cualquier caso, un coste poco significativo.
Además, la presencia de becarios en las empresas supone un apoyo, bajo la tutela de un supervisor, a los departamentos con mayor carga de trabajo y una fuente importante de reclutamiento de personal a través de la formación e inserción en la actividad diaria de la organización. Por último, esta relación se puede rescindir o suspender su vigencia a petición de cualquiera de las partes.
Adquiere experiencia en los distintos ámbitos de la empresa y una visión de la situación del mercado de trabajo. En ocasiones, ayuda económica en concepto de beca y la posibilidad de aportar ideas que sean aceptadas e incluso implantadas en el seno de la empresa. Los más afortunados pueden, incluso, ser contratados una vez finalizada la beca. Hay también otras oportunidades como el conocimiento de profesionales que asesoren y ayuden en la carrera académica y profesional y la participación en planes estructurados de formación para becarios.
La especial naturaleza de estos programas de prácticas implica la suscripción de un convenio específico de colaboración para el desarrollo de un programa formativo entre el centro docente y otras instituciones, empresas y agentes sociales. Este requiere el establecimiento, mediante la reglamentación legal correspondiente, de los diversos aspectos que determinan su ámbito de aplicación: horario, duración, supervisor, centro de trabajo, seguro de accidentes, y otras características fundamentales para la realización de las prácticas.
Se define a la figura del becario como la persona que, manteniendo un vínculo con su centro universitario correspondiente, ofrece su rendimiento, interés, innovación y entusiasmo a cambio de prácticas laborales que contribuyen a la formación y a un primer contacto con el mundo laboral.
En los últimos años se ha producido un aumento considerable de oferta y demanda de prácticas en muchas empresas españolas. La situación ha cambiado mucho, ya que en un principio eran las fundaciones, asociaciones y demás organismos vinculdos con las universidades los que se dirigían a las empresas en busca de prácticas para los estudiantes; sin embargo, en estos momentos y dada la necesidad mutua, son muchas las empresas que acuden directamente a estos organismos a solicitar becarios.
Según el Real Decreto 1497/1981:"Los programas de cooperación educativa se podrán establecer con las empresas para la formación de los alumnos que hayan superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviese cursando"
Pero se tendrá en cuenta la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. Para más información, consultar el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 30 de diciembre de 1997).
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