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Thursday :: 17 / 05 / 2012
SERVICIOS ::
Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Convenios y contratos > Tipos de contratos > Contratos Laborales
Contenidos
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
El Empresario :
Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el
trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física,
empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las
sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). En caso de tratarse de una
sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se representará por
una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato.
6.- Formalización del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de
palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición
legal, y siempre en los siguientes contratos:
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre
por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación
laboral.
A) Podrá concertarse por escrito un
período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su
caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en
Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis
meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás
trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el
período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores
que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a
realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será
nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador
haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
B) Durante el período de prueba, el
trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse
a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
C) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
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