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Thursday :: 17 / 05 / 2012
SERVICIOS ::
Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Tus derechos > Jornada laboral
Contenidos
La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.
Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede
establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a
las 40 horas semanales.
La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la
forma más homogénea posible pero puede tener una distribución
irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en
el Estatuto de los Trabajadores.
El número de horas de trabajo
efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas
salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el
descanso entre jornadas.
Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos.
Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda
más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos. No podrán
realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el
tiempo destinado a formación.
Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal
de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso
de los menores de 18 años.
Por otro lado, algunos sectores, por sus características, poseen una regulación específica de la jornada laboral, así por ejemplo en el caso de los guardas y vigilantes, hostelería, trabajadores del mar... etc. por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.
Los días festivos: Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 días al año (2 de ellas serán fiestas locales).
Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el
horario de trabajo, la distribución anual de los días de
trabajo, los festivos, los descansos
semanales o entre jornadas y los días inhábiles. Siempre resulta
conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede presentar cada
caso concreto.
Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.
En principio, la realización de horas extraordinarias es
voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos
en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio
colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria
para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o
urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza
mayor)
El límite máximo de las horas extraordinarias no
puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan
las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron
compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su
realización.
La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
Fuente: Estatuto de los trabajadores
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