Prestaciones contributivas: asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación
de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer
la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona,
también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y
farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa
para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
Beneficiarios:
- Los trabajadores del Régimen General,
afiliados y en alta o en situación asimilada a
la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno
derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones.
- Los pensionistas y perceptores de prestaciones
periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de
desempleo.
- Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores
titulares del derecho:
- El cónyuge.
- Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una
pensión compensatoria declarada judicialmente.
- La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva
maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la
solicitud, así como los hijos de esta.
- Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos
adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los
niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles
titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
- Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales
ascendientes por ulteriores nupcias.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
- Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y
estar a su cargo.
- No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta
patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.
- No tener derecho a esta prestación por título
distinto.
Otros titulares/beneficiarios:
- Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de
trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una
pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya
extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de
subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a
esta prestación.
- Españoles de origen retornados y pensionistas
españolesde origen residentes en el exterior desplazados temporalmente
al territorio nacional.
- Emigrantes españoles que,
durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente,
suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma
por otro concepto.
Otros colectivos integrados en el Régimen General a
efectos de asistencia sanitaria son:
- Los mutilados excombatientes de la zona republicana.
- El personal que, durante la guerra civil, formó parte de las Fuerzas
Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la
República.
- Las personas sin recursos económicos suficientes.
- Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.
- Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de
familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con
ocasión de la guerra civil.
- Los extranjeros residentes en España (con tarjeta o
permiso de residencia), tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social en las mismas condiciones que los españoles, conforme a lo establecido en
el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros y su integración social.
- Los
nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos a
quienes sea de aplicación el régimen comunitario, se regirán por la legislación
de la Unión Europea. Si se trata de nacionales de países con los que España
tiene suscritos tratados, convenios o instrumentos internacionales, se les
aplicará estos con carácter prioritario frente a las normas nacionales.
Duración
- Los pensionistas, trabajadores en alta y familiares de unos y otros,
mientras dure el proceso patológico.
- Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional mantienen el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el
proceso, aunque causen baja en la Seguridad Social.
- En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y
beneficiarios de éstos, la duración será diferente, según
tengan o no 90 días cotizados dentro de los 365 días
anteriores.
- Si han cotizado los 90 días dentro de los 365 anteriores, conservan el
derecho a que se inicie la prestación durante los 90 días siguientes a la baja y
su duración será la siguiente:
- 52 ó 39 semanas, según sea trabajador o beneficiario, si la asistencia
sanitaria se inicia antes de la baja.
- 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria
se inicia después de la baja.
- Si no han cotizado los 90 días dentro de los 365 días anteriores, siempre
que la asistencia sanitaria se haya iniciado antes de la baja, la duración será
de 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar.
- Emigrantes y familiares de éstos a países extranjeros, durante los
períodos antes señalados, que pueden ser prorrogados
excepcionalmente.
- Trabajadores en excedencia por cumplimiento del servicio militar y
de la prestación social sustitutoria:
- Los beneficiarios a cargo de dichos trabajadores conservarán el derecho a la
asistencia sanitaria durante el tiempo de permanencia en dichas situaciones y
los 30 días previstos por el Estatuto de los Trabajadores para su
reincorporación a la empresa; durante estos 30 días, gozará de igual derecho el
propio trabajador.
- Los trabajadores en situación de alta especial por huelga legal
o cierre patronal,mientras dure tal situación.
- Los excedentes para el cuidado de hijos o menores acogidos, durante los
dos primeros años, ampliándose a 30 ó 36 meses en supuestos de
familia numerosa, según sea categoría general o especial.
Consulte toda la información relacionada en el Ministerio de
Trabajo e Inmigración
Fuente: Seguridad Social