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Prestaciones contributivas por muerte o Supervivencia: Auxilio por defunción


Es una ayuda económica que se reconoce a quiénes hayan soportado los gastos del sepelio del causante fallecido.

¿Cuándo se solicita el auxilio por defunción?

Dentro de los cinco años posteriores a la fecha de fallecimiento. La resolución del expediente se producirá en los 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Quienes hayan pagado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario serán:

  • El cónyuge.
  • El sobreviviente de una pareja de hecho.
  • Los hijos.
  • Los familiares que hayan convivido con el fallecido.

Los criterios para exigirlos serán los siguientes:

- Encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación del nivel contributivo.

Para solicitar esta ayuda hay que cumplimentar el modelo de solicitud de Auxilio por Defunción y adjuntar la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM) .

El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM); cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Resuelva sus dudas en el apartado de preguntas más frecuentes en la web de la Seguridad Social.

Consulte toda la información relacionada en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el apartado de Seguridad Social. Fuente: Seguridad Social

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