Prestaciones contributivas por incapacidad permanente
Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la
pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una
persona, cuando estando afectada por un proceso
patológico o traumático derivado de una enfermedad o
accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma
presumiblemente definitiva.
Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están
incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes
Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican
en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
Concepto
- Incapacidad permanente es la situación del trabajador que,
después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado
de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales
graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente
definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a
tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del
incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo
plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de
afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de
la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas
y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado,
provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una
disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el
momento de su afiliación.
No será necesaria el alta médica para la
valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas
definitivas.
- También lo es, la situación de incapacidad que subsista después de
extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo
máximo de duración de la misma, salvo en el supuesto de que, continuando la
necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera
aconsejable demorar la correspondiente calificación (en ningún
caso, podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado
la incapacidad temporal), en el cual no se accede a la situación de incapacidad
permanente hasta que no se proceda a la correspondiente
calificación.
- La incapacidad permanente habrá de derivarse de la
situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan
de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en
una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos
de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma
circunstancia, o bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde
la situación de no alta.
Grados
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una
disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión,
sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la
misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La
que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales
tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra
distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que
inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de
incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o
análogos.
Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará
derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad
permanente.
Prestaciones
Cada uno de los grados en que se clasifica la incapacidad
permanente da lugar a la correspondiente prestación económica:
Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse
pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la
edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna
respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni
alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de
ellas.
En consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente
absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.
Consulte en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración las cuestiones relativas a este tema.
Fuente: Seguridad Social