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Prestaciones contributivas por incapacidad temporal


Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

Beneficiarios

Los trabajadores por cuenta ajena , incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.

Los trabajadores por cuenta propia que hayan optado por incluir esta prestación.

Requisitos:

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se exigen cotizaciones previas.

Entidad competente:

Trabajadores por cuenta ajena:

  • En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

  • En los casos de Enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la Mutua.

Trabajadores por cuenta propia:

  • El pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

Contenido o cuantía:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Impresos:

Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.

Documentación

  • Documentos acreditativos de la identidad del trabajador.
  • Documentos relativos a la cotización.

Pérdida ó suspensión:

Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.

Extinción:

Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua y por fallecimiento.

Duración:

  • Enfermedad o accidente: 12 meses prorrogables por otros 6, sí durante este transcurso se prevé curación.
  • Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.

Consulta en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración las preguntas más frecuentes relacionadas con este tema.

Fuente: Seguridad Social


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