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Thursday :: 17 / 05 / 2012
SERVICIOS ::
Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Tus derechos > Prestaciones Contributivas > Indemnizaciones por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Contenidos
En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la
correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado.
Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial:
En el supuesto de concurrir más de un beneficiario,
la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que
la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización
a favor del cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con
el causante y fuera beneficiario de pensión de viudedad. Si se trata de
un solo beneficiario con matrimonio declarado nulo le corresponderá en
cuantía proporcional al tiempo convivido en matrimonio con el fallecido.
Huérfanos:
Padre y/o madre:
La indemnización del cónyuge y de los hijos es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a éstos.
La indemnización de los ascendientes es incompatible con
cualquiera de las pensiones de muerte y supervivencia que pudieran
corresponderles a ellos o a otros familiares.
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