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Prestaciones contributivas por jubilación


La prestación contributiva por jubilación, tal y como establece el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando alcanza la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.

¿Cuáles son los requisitos?

Existen tres fundamentales divididos por edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

Edad

Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Excepciones:

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos y bomberos.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de estas personas.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores a la edad dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; excepto, en el caso de trabajadores incluidos en regimenes especiales (como es el caso del régimen especial de la minería del carbón) cuyas normas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Medidas serán aplicables salvo si se causa alta a partir de la entrada en vigor de la Ley (1 de enero 2008).

Período mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

  • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
  • A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Dicho periodo mínimo de cotización se aplicará de forma gradual por periodos de 6 meses de forma que se van añadiendo 77 días más cada semestre a partir de segundo desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas (1 de enero de 2008).
En el caso de trabajadores que durante todo el año inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, hubieran estado contratados a tiempo parcial, el periodo transitorio se incrementa en proporción inversa al porcentaje de jornada realizado en dicho periodo.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

  • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
  • Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
    • Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
    • El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

Hecho causante

Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:

  • El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
    • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
    • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

Consulte los regímenes de jubilaciones especiales en la página web del Ministerio de la Seguridad Social. Además infórmese:

Cuantía

Está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. 

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En los supuestos de trabajadores que acrediten tener cotizados 40 años o más, y soliciten el acceso a la jubilación anticipada derivada de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable al trabajador la cuantía de la pensión se reducirá en un 7 %.

Consulte las bases y los tipos de cotización actualizados

Efectos económicos

Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciónes asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.

Pagos

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.

La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.

La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Incompatibilidades

El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, excepto en la jubilación parcial y en la jubilación flexible.

Plazos

La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días. (Actualmente el plazo medio es de 19 días).

Extinción

Al ser una pensión vitalicia solo se extingue con la muerte del beneficiario.

Impresos:

Solicitud de la pensión de jubilación.

Dónde se tramita

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.

El derecho de opción

Los trabajadores que reunan todos los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en vigor de la ley organizativa del sistema de Seguridad Social (Julio de 1.997), podrán optar entre acogerse a la nueva legislación o a la anterior.

En los supuestos en los que el trabajador opte por la legislación anterior, no se computarán las cotizaciones realizadas a partir del 5 de Agosto del año 1.997 y tampoco podrá solicitar su devolución. La opción tendrá el carácter de irrevocable.

Fuente: Seguridad Social


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