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Thursday :: 17 / 05 / 2012
SERVICIOS ::
Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Tus derechos > Prestaciones Contributivas > Jubilación
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La prestación contributiva por jubilación, tal y como establece el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando alcanza la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.
Existen tres fundamentales divididos por edad, período mínimo de cotización y hecho causante.
Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Excepciones:La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores a la edad dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; excepto, en el caso de trabajadores incluidos en regimenes especiales (como es el caso del régimen especial de la minería del carbón) cuyas normas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Medidas serán aplicables salvo si se causa alta a partir de la entrada en vigor de la Ley (1 de enero 2008).
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
Dicho periodo mínimo de cotización se aplicará de forma gradual por periodos
de 6 meses de forma que se van añadiendo 77 días más cada semestre a partir de
segundo desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas (1 de enero de
2008).
En el caso de trabajadores que durante todo el año inmediatamente
anterior a la fecha del hecho causante, hubieran estado contratados a tiempo
parcial, el periodo transitorio se incrementa en proporción inversa al
porcentaje de jornada realizado en dicho periodo.
En el caso de los
trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:
Consulte los regímenes de jubilaciones especiales en la página web del Ministerio de la Seguridad Social. Además infórmese:
Está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
Consulte las bases y los tipos de cotización actualizados
Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la
actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses
anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una
retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la
solicitud.
Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que
no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la
solicitud, excepto en algunas situaciónes asimiladas al alta que es cuando se
produzca el hecho causante.
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.
La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.
La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, excepto en la jubilación parcial y en la jubilación flexible.
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días. (Actualmente el plazo medio es de 19 días).
Al ser una pensión vitalicia solo se extingue con la muerte del beneficiario.
Solicitud de la pensión de jubilación.
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad
Social.
Los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.
Los trabajadores que reunan todos los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en vigor de la ley organizativa del sistema de Seguridad Social (Julio de 1.997), podrán optar entre acogerse a la nueva legislación o a la anterior.
En los supuestos en los que el trabajador opte por la legislación anterior, no se computarán las cotizaciones realizadas a partir del 5 de Agosto del año 1.997 y tampoco podrá solicitar su devolución. La opción tendrá el carácter de irrevocable.
Fuente: Seguridad Social
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