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Thursday :: 17 / 05 / 2012
SERVICIOS ::
Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Tus derechos > Prestaciones Contributivas > Orfandad
Contenidos
Es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.
Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM) .
El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM); cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
La pensión se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:
Si el fallecido se encontraba en alta, en
situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la
fecha del hecho causante.
Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
La orfandad se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la pensión de viudedad, cuando no exista beneficiario de viudedad, repartiéndose a partes iguales entre los huérfanos con derecho a pensión.
La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.
La pensión de orfandad se extingue:
Consulte toda la información relacionada en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el apartado de Seguridad Social.
Fuente: Seguridad SocialPublicidad
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