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Prestaciones contributivas por paternidad


Es un subsidio que se reconoce a todos los trabajadores que suspendan el contrato laboral durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción y acogimiento tanto preadoptivo, como permanente o simple.

Cuándo se inicia la prestación

Se podrá ejercer este derecho:

  • Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, adopción o acogimiento hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste.

  • Desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que termine el período de descanso por maternidad o inmediatamente despues de éste.

Prestación

El 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes, que se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Beneficiarios

En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados si ambos trabajan.

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión de contrato, o alternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Plazos

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.

Fuente: Seguridad Social


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