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Thursday :: 17 / 05 / 2012
SERVICIOS ::
Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Tus derechos > Prestaciones Contributivas > Paternidad
Contenidos
Es un subsidio que se reconoce a todos los trabajadores que suspendan el contrato laboral durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción y acogimiento tanto preadoptivo, como permanente o simple.
Se podrá ejercer este derecho:
El 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes, que se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados si ambos trabajan.
Fuente: Seguridad Social
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