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Thursday :: 17 / 05 / 2012
SERVICIOS ::
Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Tus derechos > Prestaciones Contributivas > Pensión a Familiares
Contenidos
Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
Presentación de solicitud: No existen plazos.
Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Nietos/as y hermanos/as:
Consulte toda la información relacionada en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el apartado de Seguridad Social.
Fuente: Seguridad SocialPublicidad
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