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Prestaciones contributivas por muerte y supervivencia: Pensión en favor de familiares


Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Beneficiarios

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Requisitos

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantía

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

Efectos económicos

  • Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
  • Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Pagos

  • La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
  • La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.
  • La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Compatibilidades / Incompatibilidades:

  • La pensión será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública.
  • La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.

Plazos

Presentación de solicitud: No existen plazos.

Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

Extinción

Nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento

Consulte toda la información relacionada en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el apartado de Seguridad Social.

Fuente: Seguridad Social

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