Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la
situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para
determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el
nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva,
excepto la prestación "no económica" que sólo se protege en el nivel
contributivo.
Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo
Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo
del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado
igual o superior al 65 por ciento, cualquiera que sea su filiación, así como por
los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre
que no se supere el límite de ingresos establecido.
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Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos
hijos
Prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte,
el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos
hijos en aquellas familias que no superen un determinado nivel de ingresos.
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Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de
familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas
Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el
nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo,
adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres
que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, siempre que no
se supere un determinado nivel de ingresos.
No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
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Prestación económica por parto o adopción múltiples
Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento
de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más
hijos por parto o adopción múltiples.
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Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo
Prestación económica de pago único cuya finalidad es compensar, en parte, los
mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial, en la primera etapa de su
vida. Esta nueva prestación tiene una doble naturaleza:
- De beneficio fiscal en el IRPF, para las personas contribuyentes del
impuesto en determinadas circunstancias (que realicen una actividad o hubieran
percibido en el período impositivo anterior rendimientos del trabajo, de capital
o ganancias de patrimonio,…).
- De prestación no contributiva de la Seguridad Social, para las personas que
no tienen derecho al beneficio fiscal antes indicado, por no encontrarse en la
situación descrita, y para los contribuyentes que tengan su residencia fiscal en
Navarra o en el País Vasco.
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Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros
familiares
- Todos los trabajadores por "cuenta ajena", tanto del sector privado como de
la Administración Pública, que disfruten de los períodos de excedencia para
atender al cuidado de cada hijo, ya sean naturales o adoptados, o de menores
acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo,
aunque éstos sean provisionales, así como para el cuidado de un familiar hasta
el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una
actividad retribuida.
A estos efectos, el art. 46.3 del RD Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, establece que:
"Los trabajadores tendrán
derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender
al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o
en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa".
"También tendrán derecho a un
período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se
establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida."
"La
excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa." ...
- Se excluyen los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales
Agrario, Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos.
Consulte más información en la web del Ministerio de Trabajo
en Inmigración, en el apartado de la Seguridad Social.
Fuente: Seguridad Social