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Thursday :: 17 / 05 / 2012
SERVICIOS ::
Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Tus derechos > Prestaciones Contributivas > Prestación Temporal o Viudedad
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Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar algún requisito, tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad.
Así causará derecho a la prestación temporal de viudedad cuando su matrimonio con el causante no haya tenido una duración de un año o, cuando sumando la convivencia como pareja de hecho con el causante a la del matrimonio no supere los dos años.
Alternativamente, también tendrá derecho a la prestación temporal de viudedad cuando no tenga hijos en común con el causante.
En cualquier caso, es necesario que cumpla los requisitos de alta y cotización para percibir la prestación temporal que tendrá una duración de dos años y una cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
Consulte toda la información relacionada en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el apartado de Seguridad Social. Fuente: Seguridad SocialPublicidad
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