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Thursday :: 17 / 05 / 2012

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Prestaciones del Seguro escolar


Es un Seguro que protege a los estudiantes menores de 28 años, desde 3º de la ESO hasta el tercer ciclo universitario, contra el accidente escolar, la enfermedad o el infortunio familiar, otorgándoles prestaciones médicas, farmacéuticas y económicas, según el caso.

Prestaciones

  • Accidente Escolar: Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
  • Enfermedad: Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea . En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial.
  • Infortunio familiar: Prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.

Beneficiarios

El beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares.

Requisitos

  • Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España.
  • Estar matriculado en los estudios comprendidos en el Seguro y haber abonado la cuota.
  • Acreditar un año de Seguro.

Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero.

Cuantías / Pagos / Efectos:

Distintas cuantías dependiendo de la prestación. El pago de las prestaciones económicas puede ser pago directo en la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del INSS o por transferencia en la entidad financiera elegida en la solicitud.

Plazos

  • El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año.
  • El plazo para solicitar gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones económicas es de cinco años.
  • El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.

Consulte más información en la web del Ministerio de Trabajo en Inmigración, en el apartado de la Seguridad Social.

Fuente: Seguridad Social


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