La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se
produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del
contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que,
debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su
estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los
regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de 24-03-07, se considera
derivada de contingencias profesionales.
Situación protegida
Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de
trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto
de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte
técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados.
A partir de 24-03-07, la prestación correspondiente a la situación de riesgo
durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias
profesionales.
Beneficiarias / Requisitos
Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades
cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato por
riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliadas y en alta. Se considerarán
de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus
obligaciones. Para las profesiones taurinas, la inclusión en el censo de activos
equivale a la situación de alta. Se considera situación de alta especial la
huelga legal o cierre patronal.
- En el caso de los representantes de comercio se exige,
además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la
contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se
pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al
cumplimiento de dicha obligación.
- En el caso de las artistas y profesionales taurinas,que
resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al
finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo
anterior.
- Período mínimo de cotización: no se exige al derivarse de
contingencias profesionales.
Prestación económica
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la
base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será la
equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad
temporal, derivada de contingencias profesionales.
Nacimiento del derecho y duración
El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión
del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la
trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior a aquél en que
se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de
reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro
compatible con su estado.
En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante
todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de
trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida en el párrafo
anterior.
Denegación, anulación, suspensión
El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la
beneficiaria:
- Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el
subsidio.
- Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta
ajena o propia, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la suspensión
del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatibles con su
estado.
Extinción
El derecho al subsidio se extingue por:
- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
- Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a
otro compatible con su estado.
- Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente
establecidas.
- Fallecimiento de la beneficiaria.
Gestión / Pago
- La gestión y el pago de la prestación económica corresponde
al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la
entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos
profesionales.
- El pago del subsidio se realizará por períodos
vencidos.
- Dado que la obligación de cotizar continúa en la situación de riesgo durante
el embarazo, la Entidad gestora competente procederá, en el momento de hacer
efectivo el subsidio, a deducir del importe del mismo la cuantía a que asciende
la suma de las aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la
Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso,
para su ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social (el empresario vendrá
obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la
cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación
conjunta que, en su caso, procedan).
Reconocimiento del derecho
Solicitud de la prestación:
- El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a petición de
la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la
Entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la provincia en que tenga su domicilio.
- La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los
datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.
- Expresamente, la solicitud deberá contener la fecha de la suspensión del
contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, los datos relativos a la
actividad desempeñada por la trabajadora, su categoría profesional y función y
descripción del trabajo concreto que realizase, así como el riesgo específico
que presenta para el embarazo.
Resolución y notificación:
El Director provincial de la Entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la provincia en que tenga su domicilio la
interesada dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el
plazo de 30 días.
Prescripción:
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5
años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el
hecho causante.
Certificación médica sobre la existencia de riesgo
La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden
influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida
por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en
función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los
riesgos profesionales:
- Si la competencia es de los servicios médicos del INSS:
- Será requisito previo el informe del médico del Servicio Público de Salud
que asista facultativamente a la trabajadora, en el que se exprese la situación
de embarazo, así como que las condiciones del puesto de trabajo desempeñado
pueden influir negativamente en la salud de la embarazada o del
feto.
- La trabajadora presentará el mencionado informe ante la Dirección provincial
del INSS correspondiente a su domicilio, acompañando declaración de la empresa
en la que consten los cometidos efectuados por la interesada en la empresa, así
como que el puesto de trabajo desempeñado no se encuentra dentro de los exentos
de riesgo a efectos de embarazo. Si se trata de trabajadoras empleadas de hogar,
se acompañará declaración del responsable del hogar familiar.
- Los servicios médicos de la indicada Dirección Provincial emitirán
certificado en el que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo
influyen negativamente en la salud de la embarazada o del feto y que, en
consecuencia, debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible a su estado.
- La expedición de este certificado será de tramitación preferente y constará
de original y dos copias:
- Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a la
empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar.
- La otra copia quedará en poder del servicio
médico.
En las Direcciones provinciales del INSS donde no se disponga de servicios
médicos propios, la certificación médica será expedida por el órgano de la
Comunidad Autónoma que, equivalente a la Inspección de Servicios Sanitarios,
haya asumido las transferencias en materia sanitaria.
- Si la competencia es de los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se seguirá el mismo
procedimiento que en el punto anterior con las siguientes particularidades:
- La interesada entregará a la Mutua el informe médico del Servicio Público de
Salud y la declaración de la empresa a fin de que por los servicios médicos de
la Mutua se emita el certificado.
- La certificación médica constará de un original y tres copias:
- Se entregará a la trabajadora el original y dos copias, una con destino a la
empresa y otra a la Entidad gestora correspondiente.
- La tercera copia se quedará en poder del servicio
médico.
Consulte más información en la web del Ministerio
de Trabajo en Inmigración, en el apartado de la Seguridad Social.
Fuente: Seguridad Social