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Thursday :: 17 / 05 / 2012
SERVICIOS ::
Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Tus derechos > Prestaciones Contributivas > Riesgo durante la lactancia natural
Contenidos
Es la situación en que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los casos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del hijo, a otro puesto compatible con su situación, dicho cambio no resulte posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante la lactancia natural, que cumplan los requisitos exigidos:
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará:
Trabajadoras por cuenta ajena:
Trabajadoras por cuenta propia:
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad Gestora o, en su caso, a la Mutua de AT y EP .
La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Dirección provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM ), en la que tenga su domicilio la interesada, o a la Mutua de AT y EP , en función de la Entidad que cubra los riesgos profesionales.
El Director Provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la notificará en el plazo de 30 días. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años.
Consulte más información en la web del Ministerio de Trabajo en Inmigración, en el apartado de la Seguridad Social.
Fuente: Seguridad Social
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