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Thursday :: 17 / 05 / 2012

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Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Tus derechos > Prestaciones Contributivas > Riesgo durante la lactancia natural

Prestaciones contributivas: Riesgo durante lactancia natural


Es la situación en que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los casos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del hijo, a otro puesto compatible con su situación, dicho cambio no resulte posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Beneficiarios/Requisitos

Las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante la lactancia natural, que cumplan los requisitos exigidos:

  • Estar afiliadas y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización.

Contenido/cuantía

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.

Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

Duración/Extinción

Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará:

Trabajadoras por cuenta ajena:

  • Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.
  • Por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  • Por extinción del contrato de trabajo por causas legales.
  • Por fallecimiento.

Trabajadoras por cuenta propia:

  • Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.
  • Por incorporarse a su actividad profesional.
  • Por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento.

Pérdida/suspensión

  • Actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
  • Realizar cualquier trabajo iniciado con posterioridad a la suspensión de la actividad incompatible con su estado.

¿Dónde tramitarlo?

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad Gestora o, en su caso, a la Mutua de AT y EP .

Entidad competente

La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Dirección provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM ), en la que tenga su domicilio la interesada, o a la Mutua de AT y EP , en función de la Entidad que cubra los riesgos profesionales.

Plazos

El Director Provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la notificará en el plazo de 30 días. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años.

Consulte más información en la web del Ministerio de Trabajo en Inmigración, en el apartado de la Seguridad Social.

Fuente: Seguridad Social


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