UNIVERSIA EN ...

CONTENIDO EN RED

Publicidad

Publicidad

Red Universia

Universia.ES

Protección por muerte y supervivencia: Subsidio en favor de familiares


Es una prestación económica consistente en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

Beneficios

Hijos/as y hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que, sin acreditar las condiciones para ser pensionista, hayan convivido con el causante y a sus expensas con una antelación mínima de 2 años  a la fecha del fallecimiento, acrediten dedicación prolongada a su cuidado, carezcan de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos y no tengan derecho a pensión pública.

¿Qué trámites se deben realizar ?

  • Cumplimentar el modelo de solicitud de  Prestaciones de Supervivencia..
  • La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

¿Dónde se tramita?

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM) .

El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM); cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

¿Cuándo se solicita el subsidio en favor de familiares y cuándo se inicia el pago?

El subsidio se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento y se abonará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de solicitud.

Cuantía

Subsidio temporal cuya cuantía máxima es de 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias, que se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

¿Cuándo se extingue el derecho al subsidio?

El subsidio se extingue:

Por agotamiento del período máximo de duración.
Por fallecimiento.

Consulte toda la información relacionada en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el apartado de Seguridad Social.

Fuente: Seguridad Social


Imprimir Imprimir Enviar a un amigo Enviar amigo PDF PDF Traducir Traducir

Compartir: Delicious Digg Facebook Googlebookmarks Meneame Tecnorati Wikio Yahoo

Publicidad

Publicidad

Sitios recomendados