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Thursday :: 17 / 05 / 2012
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Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Tus derechos > Prestaciones Contributivas > Supuestos Especiales Viudedad
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Por coherencia con la nueva regulación, la Ley prevé una pensión de viudedad en supuestos especiales.
Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el hecho causante con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social (1 de enero de 2008), concurran las siguientes circunstancias:
Para acceder a esta pensión especial, la solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, esto es el 1 de enero de 2008. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, si se cumplen todos los requisitos.
Consulte toda la información relacionada en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el apartado de Seguridad Social.
Fuente: Seguridad Social
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