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Thursday :: 17 / 05 / 2012
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Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Tus derechos > Prestaciones Contributivas > Viudedad
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Tiene por objeto proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Lo podrán solicitar aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos , el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el perído de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.
La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Consulte toda la información relacionada en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el apartado de Seguridad Social.
Preguntas más frecuentes relacionadas con este tema.
Fuente: Seguridad SocialPublicidad
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