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Thursday :: 17 / 05 / 2012
SERVICIOS ::
Desarrollo Profesional > Mercado laboral > Tus derechos > Prestaciones no contributivas > No contributiva Jubilación
Contenidos
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas
comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional
contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no
contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las
situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
Todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una
prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios
sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma
insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Pueden ser
beneficiarios de la PNC de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de
otros países, con residencia legal en España.
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2008, sean inferiores a 4.598,16 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 4.598,16 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
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Nº de convivientes
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Cuantía
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2
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7.816,87 €/año
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3
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11.035,58 €/año
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4
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14.254,29 €/año
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Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
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Nº de convivientes
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Cuantía
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2
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19.542,18 €/año
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3
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27.588,95 €/año
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4
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35.635,73 €/año
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Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación
- Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.149,54 € anuales.
Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.149,54 € en el año 2008, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.
Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.149,54 € en el año 2008, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.149,54 €.
La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y el Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008, establece la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras prestaciones de protección social pública.
Las PNCs experimentan un incremento del 5,1 % que incluye el 2,1 % de desviación del IPC del año anterior, y su cuantía queda fijada en 4.598,16 € íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo de estas pensiones en el año 2008 y se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Fuente: Seguridad Social -
IMSERSO
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